Santiago del Estero, Argentina | SÁBADO 26 DE ABRIL DEL 2025
 
 

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública

Fue mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el ministro Federico Sturzenegger. Además, en otra disposición publicada en el Boletín Oficial, se establecieron nuevos criterios para las designaciones de personal

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública mediante el Decreto 959/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Anunciada días atrás por el vocero presidencial Manuel Adorni y el ministro Sturzenegger, esta medida impide la asignación hereditaria de puestos en la administración pública, práctica que, hasta ahora, permitía a familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocupar sus posiciones en entidades como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central y el Banco Nación.

La publicación fundamenta esta decisión con una serie de considerandos que enfatizan los principios de igualdad, mérito y transparencia en la administración pública. En primer lugar, señala que “la Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes”.

A continuación, el texto recuerda que “las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia”, con referencia a la prohibición de títulos nobiliarios establecida por la Asamblea del Año XIII, como parte de una política de eliminación de distinciones entre personas.

Además, se menciona el proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, que incluía el artículo 17, en el cual “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional prohíbe cualquier tipo de prerrogativas de nacimiento y estipula que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, según citan en el Decreto.

En base a esto, la medida afirma que la idoneidad constituye la única condición para el acceso a cargos en la administración pública, al subrayar que este principio es fundamental para el sistema republicano de gobierno. De acuerdo al texto, “la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo”.

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